En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de orden legal:
IV.1. Corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por Ley
En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de orden legal:
IV.1. Corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por Ley
- Proceso: Nulidad de Filiación
- Distrito: La Paz
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.2.- De la Ultra Actividad de la Norma Procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- IV
- En ese entendimiento, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
