III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 428 a 430 vta., deducido por Igor Jaime Ramírez Guerra contra el Auto de Vista Nº S-265/2017 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 423 a 424, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Filiación seguido por Ana María Choque Villca contra Igor Jaime Ramírez Guerra, la contestación de fs. 442 a 443, la concesión de fs. 444, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 337/2016 de fecha 08 de julio, cursante de fs. 244 a 251, que declaro Probada en parte la demanda contenida en el memorial de fs. 164-167 interpuesta por Ana María Choque Villca en lo que se refiere a la Nulidad de la Filiación, en cuyo mérito se dispone: 1.- La nulidad de la segunda filiación del demandado como Igor Jaime Ramírez Choque, inscrita en la Oficialía Nº D4, Libro Nº 2-91, Partida Nº 292, Folio Nº 89, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo con fecha de Partida 17 de enero de 1991, determinación a ser cumplida por la Dirección de Registro Cívico; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por el Auto de Vista Nº S-265/2017 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 423 a 424, que declara Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 400.I, 395, 396, 393 y 394 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De las Resoluciones que pueden ser objeto de Recurso de Casación en la Ley N° 603
- Proceso: Nulidad de Filiación
- Distrito: La Paz
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- III.2.- De la Ultra Actividad de la Norma Procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de forma
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar los siguientes aspectos de
- IV
- En ese entendimiento, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
