Que, Edwin Romero Huerta en representación de Y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 01
Sucre, 5 de enero de 2018
Expediente: 104/2016
Materia: Contencioso
Demandante: EMPRESA “SERPETROL LTDA”
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El memorial de fs. 833 a 837, presentado por Edwin Romero Huera en representación de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), los antecedentes de la medida cautelar, y;
CONSIDERANDO I:
Que, Edwin Romero Huerta en representación de Y.P.F.B., solicita cesación de las medidas cautelares dispuestas en el presente proceso mediante auto de 23 de septiembre de 2016, cursante a fs. 183, en virtud a los siguientes fundamentos:
Que, no existen motivos para seguir sosteniendo las medidas cautelares dispuestas, por cuanto, en relación al riesgo de daño inminente e irreparable, alega que el D.S. 3034 de 28 de diciembre de 2016, cubre cualquier eventualidad futura adversa a YPFB, debido a que, en tal caso, según el art. 26.III del citado Decreto Supremo, las obligaciones económicas del Estado emergentes de procesos judiciales, pueden ser cubiertas con fondos del TGN
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 01
Sucre, 5 de enero de 2018
Expediente: 104/2016
Materia: Contencioso
Demandante: EMPRESA “SERPETROL LTDA”
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El memorial de fs. 833 a 837, presentado por Edwin Romero Huera en representación de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), los antecedentes de la medida cautelar, y;
CONSIDERANDO I:
Que, Edwin Romero Huerta en representación de Y.P.F.B., solicita cesación de las medidas cautelares dispuestas en el presente proceso mediante auto de 23 de septiembre de 2016, cursante a fs. 183, en virtud a los siguientes fundamentos:
Que, no existen motivos para seguir sosteniendo las medidas cautelares dispuestas, por cuanto, en relación al riesgo de daño inminente e irreparable, alega que el D.S. 3034 de 28 de diciembre de 2016, cubre cualquier eventualidad futura adversa a YPFB, debido a que, en tal caso, según el art. 26.III del citado Decreto Supremo, las obligaciones económicas del Estado emergentes de procesos judiciales, pueden ser cubiertas con fondos del TGN
- Que, Edwin Romero Huerta en representación de Y
- Que, la medida dispuesta le causa daño al Estado, en razón a que restringe la
- Concluye invocando jurisprudencia constitucional, según la cual, una medida semejante, se tendría por excesiva
- Finaliza solicitando se disponga la cesación de las medidas cautelares conforme a la normativa legal
- Corrido en traslado el recurso SERPETROL LTDA
- Que no es evidente que existan trabajos pendientes que requieran de nuevas contrataciones, por cuanto
- Que de la revisión de obrados, se evidencia que a solicitud de la entidad demandante
- Sobre ésta decisión se interpuso recurso de reposición que eventualmente fue rechazada mediante Resolución 395,
- Establecidos estos antecedentes, se tiene que la presente solicitud planteada en la vía incidental reitera
- Sobre el particular y revisado los antecedentes, este tribunal considera que, si bien, en criterio
- Asimismo y lo que resulta aún más relevante constituye el motivo traído por la entidad
- En efecto, resulta de trascendental importancia la consideración de éste aspecto, por cuanto el objeto
- Así entonces, si ésta Sala se decidiese por dejar sin efecto las medidas cautelares teniendo
- En consecuencia, con la facultad establecida en el art. 217-1, corresponde rechazar el incidente planteado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese y notifíquese.
