Que, la medida dispuesta le causa daño al Estado, en razón a que restringe la
Que, la medida dispuesta le causa daño al Estado, en razón a que restringe la continuidad de los trabajos orientado al bienestar de la colectividad, como es el de la provisión de gas domiciliario, así como incide en el derecho de los ciudadanos a gozar de tales servicios, con arreglo al art. 20 de la CPE
- Que, Edwin Romero Huerta en representación de Y
- Que, la medida dispuesta le causa daño al Estado, en razón a que restringe la
- Concluye invocando jurisprudencia constitucional, según la cual, una medida semejante, se tendría por excesiva
- Finaliza solicitando se disponga la cesación de las medidas cautelares conforme a la normativa legal
- Corrido en traslado el recurso SERPETROL LTDA
- Que no es evidente que existan trabajos pendientes que requieran de nuevas contrataciones, por cuanto
- Que de la revisión de obrados, se evidencia que a solicitud de la entidad demandante
- Sobre ésta decisión se interpuso recurso de reposición que eventualmente fue rechazada mediante Resolución 395,
- Establecidos estos antecedentes, se tiene que la presente solicitud planteada en la vía incidental reitera
- Sobre el particular y revisado los antecedentes, este tribunal considera que, si bien, en criterio
- Asimismo y lo que resulta aún más relevante constituye el motivo traído por la entidad
- En efecto, resulta de trascendental importancia la consideración de éste aspecto, por cuanto el objeto
- Así entonces, si ésta Sala se decidiese por dejar sin efecto las medidas cautelares teniendo
- En consecuencia, con la facultad establecida en el art. 217-1, corresponde rechazar el incidente planteado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese y notifíquese.
