Sobre el particular y revisado los antecedentes, este tribunal considera que, si bien, en criterio
Sobre el particular y revisado los antecedentes, este tribunal considera que, si bien, en criterio del Tribunal Constitucional, una medida semejante podría resultar un exceso, debe tenerse presente que a diferencia de aquel que se resuelve en la vía de amparo, en éste caso, no se puso restricciones a la posibilidad de mantenerse vigentes las pólizas; mas al contrario se tiene establecido en dicho auto, la obligación de mantenerse vigente y actualizadas dichas pólizas bajo pena de quedar sin efecto la medida dispuesta
- Que, Edwin Romero Huerta en representación de Y
- Que, la medida dispuesta le causa daño al Estado, en razón a que restringe la
- Concluye invocando jurisprudencia constitucional, según la cual, una medida semejante, se tendría por excesiva
- Finaliza solicitando se disponga la cesación de las medidas cautelares conforme a la normativa legal
- Corrido en traslado el recurso SERPETROL LTDA
- Que no es evidente que existan trabajos pendientes que requieran de nuevas contrataciones, por cuanto
- Que de la revisión de obrados, se evidencia que a solicitud de la entidad demandante
- Sobre ésta decisión se interpuso recurso de reposición que eventualmente fue rechazada mediante Resolución 395,
- Establecidos estos antecedentes, se tiene que la presente solicitud planteada en la vía incidental reitera
- Sobre el particular y revisado los antecedentes, este tribunal considera que, si bien, en criterio
- Asimismo y lo que resulta aún más relevante constituye el motivo traído por la entidad
- En efecto, resulta de trascendental importancia la consideración de éste aspecto, por cuanto el objeto
- Así entonces, si ésta Sala se decidiese por dejar sin efecto las medidas cautelares teniendo
- En consecuencia, con la facultad establecida en el art. 217-1, corresponde rechazar el incidente planteado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese y notifíquese.
