De la revisión de los antecedentes se advierte que la Jefatura Regional del Trabajo de
I.4. Petitorio
Concluyo señalando, que el tribunal superior corrija y revoque la arbitraria sentencia pronunciada.
I.5. Contestación al recurso de casación
De la revisión de los antecedentes se advierte que la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri representado por Jorge Calderón Zuñiga fue notificado con el decreto de 03 de marzo de 2017, corriéndole traslado para que responda al recurso de casación, el 22 de septiembre de 2017 (fs. 250), sin que dicha entidad haya respondido al recurso interpuesto por la Empresa de Seguridad “GC” Guardianes de la Ciudad
Concluyo señalando, que el tribunal superior corrija y revoque la arbitraria sentencia pronunciada.
I.5. Contestación al recurso de casación
De la revisión de los antecedentes se advierte que la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri representado por Jorge Calderón Zuñiga fue notificado con el decreto de 03 de marzo de 2017, corriéndole traslado para que responda al recurso de casación, el 22 de septiembre de 2017 (fs. 250), sin que dicha entidad haya respondido al recurso interpuesto por la Empresa de Seguridad “GC” Guardianes de la Ciudad
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la asociación demandada formule el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes se advierte que la Jefatura Regional del Trabajo de
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
