Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 231 a 232), mereciendo el Auto de Vista Nº 125 de 21 de septiembre de 2016, (fs. 246 a 247), por el cual, Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 06 de 25 de febrero de fs. 223 a 226
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- I.2 Auto de Vista
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la asociación demandada formule el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes se advierte que la Jefatura Regional del Trabajo de
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
