Auto Supremo AS/0006/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2018-RA

Fecha: 16-Ene-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 06/2018-RA
Sucre: 16 de enero 2018
Expediente: LP-3-18-S
Partes: Cleto López Cruz. c/ Julián Callisaya Condori, Feliza Choque Vda. de
Callisaya, Trinidad Torrez de Pari y Teodoro Pari Paredes.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 902 a 906, interpuesto por Cleto López Cruz, contra el Auto de Vista N° S - 397/2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, cursante de fs. 896 a 898, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por el recurrente contra Julián Callisaya Condori, Feliza Choque Vda. de Callisaya, Trinidad Torrez de Pari y Teodoro Pari Paredes; el Auto de concesión del recurso de fecha 14 de noviembre de 2017 cursante a fs. 913; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 8 a 9 subsanado por memorial de fs. 12 y vta., interpuesto por Cleto López Cruz, se inició el proceso ordinario de usucapión decenal o prescripción adquisitiva, los cuales fueron contestados por la parte demandada tal como consta de los memoriales de fs. 23 a 24, fs. 29 y vta., fs. 47 a 48 y fs. 212, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 368/2015 de fecha 14 de agosto de 2015 cursante de fs. 771 a 777 vta., donde el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, declarando en consecuencia operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la calle Saturnino Porcel Nº 48 de la Zona de Chapuma Villa Fátima de la ciudad de La Paz con una superficie de 121,17 mts2., disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción del inmueble detallado a favor de Cleto López Cruz.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Teodoro Pari Paredes y Trinidad Torrez de Pari a través del memorial de fs. 784 a 790, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº S - 397/2017 de fecha 14 de septiembre de 2017 cursante de fs. 896 a 898, que ANULA la resolución apelada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional dicte nueva resolución en base a los datos del proceso y las normas que rigen la materia.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cleto López Cruz (memorial de fs. 902 a 906).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº S-397/2017 de 14 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 896 a 898, se observa que este fue puesto en conocimiento de la parte actora, ahora recurrente, en fecha 16 de octubre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 899, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de octubre de 2017 conforme se evidencia de la certificación de fs. 906 vta.; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente Resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-397/2017 de fecha 14/10/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal o prescripción adquisitiva, éste goza de plena legitimación para interponer el presente recurso, toda vez que si bien no interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia Nº 368/2015 de 14 de agosto de 2015, empero al no haber pronunciado el Tribunal de Apelación un Auto de Vista confirmatorio y contrariamente dispuso la nulidad de la sentencia apelada, éste –el recurrente- se encuentra facultado para interponer recurso de casación, siendo en ese sentido permisible la interposición del dicho medio de impugnación, tal como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 902 a 906, se advierte que el recurrente Cleto López Cruz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1. Que el Tribunal de Alzada debió confirmar la Sentencia por hallarse la misma debidamente motivada, concisa y claramente estructurada en la forma y en el fondo, no existiendo infracción alguna a las reglas legales, ni error en la apreciación de la prueba, máxime cuando los apelantes habrían prescindido de la expresión de agravios para pedir se revoque la parte resolutiva de la Sentencia, mas siendo que ellos no pidieron la anulación de la Sentencia, extremo que implicaría transgresión del art. 265 del Código Procesal Civil y quebrantamiento de la seguridad jurídica, legalidad, verdad material y debido proceso; 2. Que lo expuesto en el considerando III, tercer párrafo, del Auto de Vista, referido a que las literales como el pago de impuestos de fs. 35-39, 253-254, 627-633 presentados por la parte demandada alterarían su quieta, pacífica y continuada posesión sobre el bien inmueble objeto de la litis, las cuales no habrían merecido explicación coherente por la A quo, implicaría una infracción de principios procesales como el de seguridad jurídica y debido proceso, pues considera que no es necesario acreditar otro requisito que el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que opere la prescripción, por lo que reitera que el Auto de Vista debió confirmar la sentencia, fundamentalmente cuando los recurrentes habrían solicitado que se revoque la sentencia y no así que se anule la misma, por lo que el fallo recurrido sería incongruente, ya que existiría contradicción con el petitorio del recurso de apelación. Extremos estos por los cuales solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista y se disponga la emisión de una nueva resolución de manera motivada.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 902 a 906, interpuesto por Cleto López Cruz, contra el Auto de Vista N° S-397/2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, cursante de fs. 896 a 898, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO