De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 902 a 906, se advierte que el recurrente Cleto López Cruz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1. Que el Tribunal de Alzada debió confirmar la Sentencia por hallarse la misma debidamente motivada, concisa y claramente estructurada en la forma y en el fondo, no existiendo infracción alguna a las reglas legales, ni error en la apreciación de la prueba, máxime cuando los apelantes habrían prescindido de la expresión de agravios para pedir se revoque la parte resolutiva de la Sentencia, mas siendo que ellos no pidieron la anulación de la Sentencia, extremo que implicaría transgresión del art. 265 del Código Procesal Civil y quebrantamiento de la seguridad jurídica, legalidad, verdad material y debido proceso; 2. Que lo expuesto en el considerando III, tercer párrafo, del Auto de Vista, referido a que las literales como el pago de impuestos de fs. 35-39, 253-254, 627-633 presentados por la parte demandada alterarían su quieta, pacífica y continuada posesión sobre el bien inmueble objeto de la litis, las cuales no habrían merecido explicación coherente por la A quo, implicaría una infracción de principios procesales como el de seguridad jurídica y debido proceso, pues considera que no es necesario acreditar otro requisito que el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que opere la prescripción, por lo que reitera que el Auto de Vista debió confirmar la sentencia, fundamentalmente cuando los recurrentes habrían solicitado que se revoque la sentencia y no así que se anule la misma, por lo que el fallo recurrido sería incongruente, ya que existiría contradicción con el petitorio del recurso de apelación. Extremos estos por los cuales solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista y se disponga la emisión de una nueva resolución de manera motivada.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De la revisión del recurso de casación de fs. 902 a 906, se advierte que el recurrente Cleto López Cruz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1. Que el Tribunal de Alzada debió confirmar la Sentencia por hallarse la misma debidamente motivada, concisa y claramente estructurada en la forma y en el fondo, no existiendo infracción alguna a las reglas legales, ni error en la apreciación de la prueba, máxime cuando los apelantes habrían prescindido de la expresión de agravios para pedir se revoque la parte resolutiva de la Sentencia, mas siendo que ellos no pidieron la anulación de la Sentencia, extremo que implicaría transgresión del art. 265 del Código Procesal Civil y quebrantamiento de la seguridad jurídica, legalidad, verdad material y debido proceso; 2. Que lo expuesto en el considerando III, tercer párrafo, del Auto de Vista, referido a que las literales como el pago de impuestos de fs. 35-39, 253-254, 627-633 presentados por la parte demandada alterarían su quieta, pacífica y continuada posesión sobre el bien inmueble objeto de la litis, las cuales no habrían merecido explicación coherente por la A quo, implicaría una infracción de principios procesales como el de seguridad jurídica y debido proceso, pues considera que no es necesario acreditar otro requisito que el de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo indicado para que opere la prescripción, por lo que reitera que el Auto de Vista debió confirmar la sentencia, fundamentalmente cuando los recurrentes habrían solicitado que se revoque la sentencia y no así que se anule la misma, por lo que el fallo recurrido sería incongruente, ya que existiría contradicción con el petitorio del recurso de apelación. Extremos estos por los cuales solicita se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista y se disponga la emisión de una nueva resolución de manera motivada.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Callisaya, Trinidad Torrez de
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Teodoro Pari Paredes
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
