Auto Supremo AS/0006/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2018-RA

Fecha: 16-Ene-2018

En el marco de lo preceptuado en el art

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cleto López Cruz (memorial de fs. 902 a 906).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº S-397/2017 de 14 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 896 a 898, se observa que este fue puesto en conocimiento de la parte actora, ahora recurrente, en fecha 16 de octubre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 899, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de octubre de 2017 conforme se evidencia de la certificación de fs. 906 vta.; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente Resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-397/2017 de fecha 14/10/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal o prescripción adquisitiva, éste goza de plena legitimación para interponer el presente recurso, toda vez que si bien no interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia Nº 368/2015 de 14 de agosto de 2015, empero al no haber pronunciado el Tribunal de Apelación un Auto de Vista confirmatorio y contrariamente dispuso la nulidad de la sentencia apelada, éste –el recurrente- se encuentra facultado para interponer recurso de casación, siendo en ese sentido permisible la interposición del dicho medio de impugnación, tal como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil