VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 902 a 906, interpuesto por Cleto López Cruz, contra el Auto de Vista N° S - 397/2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, cursante de fs. 896 a 898, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por el recurrente contra Julián Callisaya Condori, Feliza Choque Vda. de Callisaya, Trinidad Torrez de Pari y Teodoro Pari Paredes; el Auto de concesión del recurso de fecha 14 de noviembre de 2017 cursante a fs. 913; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 8 a 9 subsanado por memorial de fs. 12 y vta., interpuesto por Cleto López Cruz, se inició el proceso ordinario de usucapión decenal o prescripción adquisitiva, los cuales fueron contestados por la parte demandada tal como consta de los memoriales de fs. 23 a 24, fs. 29 y vta., fs. 47 a 48 y fs. 212, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 368/2015 de fecha 14 de agosto de 2015 cursante de fs. 771 a 777 vta., donde el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, declarando en consecuencia operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la calle Saturnino Porcel Nº 48 de la Zona de Chapuma Villa Fátima de la ciudad de La Paz con una superficie de 121,17 mts2., disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción del inmueble detallado a favor de Cleto López Cruz
- Callisaya, Trinidad Torrez de
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Teodoro Pari Paredes
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
