Auto Supremo AS/0008/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2018-RA

Fecha: 18-Ene-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 08/2018-RA
Sucre: 18 de enero 2018
Expediente:PT-1-18-S
Partes: Hortencia Virginia Herbas Sánchez. c/ Félix Coro Bautista, Raymundo
Ayarachi Noa, Alejandro Coro Garnica, Agustín Gutiérrez, Pablo Tapia
Vedia, Martín Veliz, Justino Yucra Vedia, sus posibles herederos y
terceros interesados.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 a 175 y vta., interpuesto por Raymundo Ayarachi Noa y Justino Yucra Vedia, contra el Auto de Vista Nº 088/2017 de fecha 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 169 a 171 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por Hortencia Virginia Herbas Sánchez contra los recurrentes y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de diciembre de 2017 cursante a fs. 189; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 7 a 8 subsanado por memorial de fs. 17 y vta., que fue interpuesto por Hortencia Virginia Herbas Sánchez, se inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, desarrollándose el mismo hasta dictarse la Sentencia Nº 0055/2016 de fecha 28 de octubre de 2016 cursante de fs. 120 a 124, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, disponiendo en consecuencia con lugar a la adquisición del derecho sobre el lote de terreno ubicado en calle “O” esquina Av. 3 zona Bracamonte de la ciudad de Potosí mediante la institución de la usucapión decenal a favor de la señora Hortencia Virginia Herbas Sánchez, debiendo extenderse la respectiva Escritura para su protocolización ante una Notaria de Fe Pública y su posterior inscripción en el Registro de Derechos Reales de la citada Ciudad.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raymundo Ayarachi Noa y Justino Yucra Vedia (Memorial de fs. 142 a 144), la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de Vista Nº 088/2017 de fecha 25 de septiembre de 2017 cursante de fs. 169 a 171 y vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Raymundo Ayarachi Noa y Justino Yucra Vedia (memorial de fs. 173 a 175 y vta.).

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº 088/2017 de 25 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 169 a 171 y vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de los ahora recurrentes, en fecha 15 de noviembre de 2017, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 172, habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de noviembre de 2017 conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 173; datos en virtud de los cuales se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente Resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
Asimismo, se advierte que los recurrentes, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 088/2017 de fecha 25/09/2017 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso toda vez que interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia Nº 0055/2016 de 28 de octubre de 2016, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la resolución apelada, siendo en ese sentido permisible la interposición del recurso de casación contra la resolución de segunda instancia (Auto de Vista) esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II 2.- Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 173 a 175 y vta., se advierte que los recurrentes Raymundo Ayarachi Noa y Justino Vedia Yucra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan que los señores vocales no se pronunciaron de forma íntegra y específica a la expresión de agravios plasmada en el memorial de apelación como la acusación referida a la incorrecta apreciación de las pruebas de cargo, pues no habría pronunciamiento respecto a las tres atestaciones de cargo que se encontrarían dentro de las prohibiciones de ley; que los vocales se manifestaron muy poco sobre los requisitos esenciales de usucapión. Extremos estos por los cuales solicitan se emita Auto Supremo “revocando la sentencia” y en consecuencia se declare improbada la demanda a falta de méritos.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 173 a 175 y vta., interpuesto por Raymundo Ayarachi Noa y Justino Yucra Vedia, contra el Auto de Vista Nº 088/2017 de fecha 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 169 a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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