De la revisión del recurso de casación de fs
II 2.- Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 173 a 175 y vta., se advierte que los recurrentes Raymundo Ayarachi Noa y Justino Vedia Yucra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan que los señores vocales no se pronunciaron de forma íntegra y específica a la expresión de agravios plasmada en el memorial de apelación como la acusación referida a la incorrecta apreciación de las pruebas de cargo, pues no habría pronunciamiento respecto a las tres atestaciones de cargo que se encontrarían dentro de las prohibiciones de ley; que los vocales se manifestaron muy poco sobre los requisitos esenciales de usucapión. Extremos estos por los cuales solicitan se emita Auto Supremo “revocando la sentencia” y en consecuencia se declare improbada la demanda a falta de méritos
De la revisión del recurso de casación de fs. 173 a 175 y vta., se advierte que los recurrentes Raymundo Ayarachi Noa y Justino Vedia Yucra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan que los señores vocales no se pronunciaron de forma íntegra y específica a la expresión de agravios plasmada en el memorial de apelación como la acusación referida a la incorrecta apreciación de las pruebas de cargo, pues no habría pronunciamiento respecto a las tres atestaciones de cargo que se encontrarían dentro de las prohibiciones de ley; que los vocales se manifestaron muy poco sobre los requisitos esenciales de usucapión. Extremos estos por los cuales solicitan se emita Auto Supremo “revocando la sentencia” y en consecuencia se declare improbada la demanda a falta de méritos
- terceros interesados
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raymundo Ayarachi Noa
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
