POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 173 a 175 y vta., interpuesto por Raymundo Ayarachi Noa y Justino Yucra Vedia, contra el Auto de Vista Nº 088/2017 de fecha 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 169 a fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- terceros interesados
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raymundo Ayarachi Noa
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
