CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 a 175 y vta., interpuesto por Raymundo Ayarachi Noa y Justino Yucra Vedia, contra el Auto de Vista Nº 088/2017 de fecha 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 169 a 171 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por Hortencia Virginia Herbas Sánchez contra los recurrentes y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de diciembre de 2017 cursante a fs. 189; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 7 a 8 subsanado por memorial de fs. 17 y vta., que fue interpuesto por Hortencia Virginia Herbas Sánchez, se inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, desarrollándose el mismo hasta dictarse la Sentencia Nº 0055/2016 de fecha 28 de octubre de 2016 cursante de fs. 120 a 124, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, disponiendo en consecuencia con lugar a la adquisición del derecho sobre el lote de terreno ubicado en calle “O” esquina Av. 3 zona Bracamonte de la ciudad de Potosí mediante la institución de la usucapión decenal a favor de la señora Hortencia Virginia Herbas Sánchez, debiendo extenderse la respectiva Escritura para su protocolización ante una Notaria de Fe Pública y su posterior inscripción en el Registro de Derechos Reales de la citada Ciudad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 7 a 8 subsanado por memorial de fs. 17 y vta., que fue interpuesto por Hortencia Virginia Herbas Sánchez, se inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, desarrollándose el mismo hasta dictarse la Sentencia Nº 0055/2016 de fecha 28 de octubre de 2016 cursante de fs. 120 a 124, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, disponiendo en consecuencia con lugar a la adquisición del derecho sobre el lote de terreno ubicado en calle “O” esquina Av. 3 zona Bracamonte de la ciudad de Potosí mediante la institución de la usucapión decenal a favor de la señora Hortencia Virginia Herbas Sánchez, debiendo extenderse la respectiva Escritura para su protocolización ante una Notaria de Fe Pública y su posterior inscripción en el Registro de Derechos Reales de la citada Ciudad
- terceros interesados
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raymundo Ayarachi Noa
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
