Conforme a lo previsto en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO Y DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIBLE
Emitido el Auto de Vista a fs. 288 a 291, se notifica a los recurrentes en fecha 24 de octubre de 2017 (fs. 292), habiendo ambos presentado sus recursos en fecha 07 de noviembre de 2017, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia de 02 de febrero de 2017 de fs. 199 a 202 vta., recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO Y DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIBLE
Emitido el Auto de Vista a fs. 288 a 291, se notifica a los recurrentes en fecha 24 de octubre de 2017 (fs. 292), habiendo ambos presentado sus recursos en fecha 07 de noviembre de 2017, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia de 02 de febrero de 2017 de fs. 199 a 202 vta., recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Expediente: SC-2-18-S
- Partes: Hernán Vicente Talavera Justiniano c/ Daniel Ramírez Arteaga y otros
- Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario, desocupación y entrega de lote de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Del recurso de Daniel Ramírez Arteaga
- Del recurso de Daniel Ramírez Cardona
- Por lo que se advierte que los referidos recursos cumplen con la exigencia establecida en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
