POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 293 a 295 vta., interpuesto por Daniel Ramírez Arteaga y de fs. 297 a 298 vta., interpuesta por Daniel Ramírez Cardona contra el Auto de Vista Nº 192/2017 de 20 de octubre que cursa de fs. 288 a 291, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-2-18-S
- Partes: Hernán Vicente Talavera Justiniano c/ Daniel Ramírez Arteaga y otros
- Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento voluntario, desocupación y entrega de lote de terreno
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Del recurso de Daniel Ramírez Arteaga
- Del recurso de Daniel Ramírez Cardona
- Por lo que se advierte que los referidos recursos cumplen con la exigencia establecida en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
