Auto Supremo AS/0011-1/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011-1/2018-T

Fecha: 30-Ene-2018

Revisado el recurso de la entidad demandada, se tiene

CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art. 277. I del Código Procesal Civil, corresponde ahora, realizar el examen de admisibilidad, de ambos recursos a fin de determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:
II.1. Recurso de ROBERTO RENE ALARCON LOZA en su condición de Gerente General de COSSMIL.-
Revisado el recurso de la entidad demandada, se tiene:
1.- Que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, el recurrente fue notificado el 22 de mayo de 2017 (fs. 201) y presentó su recurso el 26 del mismo mes y año, es decir dentro de los ocho días previstos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ