VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por ROBERTO RENE ALARCON LOZA en su condición de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11-1
Sucre, 30 de enero de 2018
Expediente: 018/2018
Demandante: Cintia Vezna Gómez Lizarro
Demandado: COSSMIL
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por ROBERTO RENE ALARCON LOZA en su condición de Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y por CINTIA VEZNA GOMEZ LIZARRO, cursantes de fs. 202 a 205 y de fs. 209 a 214 respectivamente; ambos impugnando el Auto de Vista Nº 22/2017-SSA-I, de 6 de febrero, cursante de fs. 199 a 200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social seguido por CINTIA VEZNA GOMEZ LIZARRO, contra COSSMIL; el auto de concesión de fs. 222 vta., y:
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 11-1
Sucre, 30 de enero de 2018
Expediente: 018/2018
Demandante: Cintia Vezna Gómez Lizarro
Demandado: COSSMIL
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por ROBERTO RENE ALARCON LOZA en su condición de Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y por CINTIA VEZNA GOMEZ LIZARRO, cursantes de fs. 202 a 205 y de fs. 209 a 214 respectivamente; ambos impugnando el Auto de Vista Nº 22/2017-SSA-I, de 6 de febrero, cursante de fs. 199 a 200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social seguido por CINTIA VEZNA GOMEZ LIZARRO, contra COSSMIL; el auto de concesión de fs. 222 vta., y:
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por ROBERTO RENE ALARCON LOZA en su condición de
- En mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa
- En aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- Revisado el recurso de la entidad demandada, se tiene
- 2
- Asimismo, con relación a las primas anuales se limita a una definición del instituto y
- En otro punto y refiriéndose a la demandante, señala que reclama el pago del bono
- Acusa que la demandante llevaba procesos laborales contra la institución
- Por último, señala que con relación a la multa del 30%, éste procede cuando el
- Por otro lado y bajo el rótulo de “fundamento de derecho”, señala que interpone recurso
- Más adelante, bajo los rótulos de “NORMATIVA” y “MARCO LEGAL”, trascribe una serie de disposiciones
- En su petitorio, pide que el Tribunal de casación “CASE Y/O ANULE OBRADOS” (…) ”…y
- Debe tenerse en cuenta que la esfera competencial del tribunal de casación se encuentra diseñada
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir, en
- Así entonces y para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíbe acciones de hecho en vez de
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia
- En efecto, el Art
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso
- Revisado el recurso presentado por la demandante, se tiene
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- Todas estas infracciones legales y argumentos jurídicos deben ser analizados por este tribunal, evidenciando que
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal determinada por el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
