Auto Supremo AS/0012/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2018-T

Fecha: 31-Ene-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 12
Sucre, 31 de enero de 2018

Expediente: 210/2017.
Demandante: Nelly Alicia Callisaya Conde
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El incidente de nulidad contenido en el memorial de fs. 123 a 135, la respuesta que antecede, los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y;
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 3.1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 4 de la Ley 620 y disposición final tercera del Código Procesal Civil, el juez se encuentra en la obligación de cuidar que los procesos se tramiten sin vicios de nulidad.
En el propósito anterior y revisado tanto la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ 0198/2017 de fs. 9 a 21, así como el memorial de demanda cursante a fs. 31 a 32 vta., se advierte que efectivamente los señores SIMON QUISPE QUISPE, PEDRO MAMANI LIPA Y RONALD ESPINOZA MAMANI, no impugnaron la Resolución Jerárquica citada, lo que supone que éstas personas no cumplieron con el presupuesto legal establecido por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, para habilitar su legitimación activa para la vía Contenciosa Administrativa en el presente proceso.
Asimismo la demanda de fs. 31 a 32 vta., no cumple los requisitos forales establecidos en los arts. 92. III, 93 y 327.2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consigna la suma o resumen del petitorio y no se encuentra firmada por abogado.
Consiguientemente y considerando que los requisitos exigibles antes descritos constituyen vicios insubsanables; en la vía de saneamiento procesal y a fin de evitar perjuicios futuros a las partes, corresponde reponer obrados hasta el vicio más antiguo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art 2 de la ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, y por los fundamentos expuestos, ANULA obrados hasta el decreto de admisión de fs. 36 inclusive, conminándose a la demandante subsanar las omisiones extrañadas en la presente resolución, en el plazo de 10 días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Regístrese y notifíquese.
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