POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art 2 de la ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, y por los fundamentos expuestos, ANULA obrados hasta el decreto de admisión de fs. 36 inclusive, conminándose a la demandante subsanar las omisiones extrañadas en la presente resolución, en el plazo de 10 días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda
- Expediente: 210/2017
- CONSIDERANDO: Que conforme al art
- En el propósito anterior y revisado tanto la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ 0198/2017 de fs
- Asimismo la demanda de fs
- Consiguientemente y considerando que los requisitos exigibles antes descritos constituyen vicios insubsanables; en la vía
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese y notifíquese.
