CONSIDERANDO: Que conforme al art
Demandante: Nelly Alicia Callisaya Conde
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El incidente de nulidad contenido en el memorial de fs. 123 a 135, la respuesta que antecede, los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y;
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 3.1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 4 de la Ley 620 y disposición final tercera del Código Procesal Civil, el juez se encuentra en la obligación de cuidar que los procesos se tramiten sin vicios de nulidad
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El incidente de nulidad contenido en el memorial de fs. 123 a 135, la respuesta que antecede, los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y;
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 3.1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 4 de la Ley 620 y disposición final tercera del Código Procesal Civil, el juez se encuentra en la obligación de cuidar que los procesos se tramiten sin vicios de nulidad
- Expediente: 210/2017
- CONSIDERANDO: Que conforme al art
- En el propósito anterior y revisado tanto la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ 0198/2017 de fs
- Asimismo la demanda de fs
- Consiguientemente y considerando que los requisitos exigibles antes descritos constituyen vicios insubsanables; en la vía
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese y notifíquese.
