Auto Supremo AS/0013/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2018-RA

Fecha: 18-Ene-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 13/2018-RA
Sucre: 18 de enero 2018
Expediente: T-1-18-S.
Partes: David Gilberto Benítez Darwich y otro c/ Jorge Macron Farah y otros.
Proceso: Nulidad de documentos, declaración judicial de mejor derecho, reivindicación emergente más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 949 a 953 vta., interpuesto por María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque y el de fs. 956 a 973 planteado por David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez contra el Auto de Vista Nº 230-AV-161/2017 de fecha 07 de septiembre 2017, cursante de fs. 936 a 939 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre nulidad de contratos, reivindicación, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Jorge Macron Farah y otros, el Auto de fs. 977, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció el pronunciamiento de la Sentencia de fecha 25 de abril de 2017 cursante de fs. 866 a 882, que declaró PROBADA EN PARTE, solo en cuanto a la pretensión de contratos por falta de objeto y reivindicación, e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de nulidad por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo, que al ser apelada la misma fue resuelta por Auto de Vista Nº 230-AV-161/2017 de 07 de septiembre de 2017 que cursa de fs. 936 a 939 vta., que ANULA la Sentencia y dispone que se dicte nueva resolución, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Nieves Janco, Carlos Fabio Dávila Choque; David Gilberto Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación del recurso y de la admisibilidad de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista a fs. 936 a 939 vta., se notifica a los recurrentes María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque en fecha 14 de septiembre de 2017 (fs. 947), a David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benitez en fecha 31 de octubre de 2017 (fs. 955 vta.), habiendo presentado su recurso la primera en fecha 28 de septiembre de 2017, y el segundo el 14 de noviembre de 2017 de acuerdo a los timbres electrónicos de fs. 949 y 956 respetivamente, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque se recurren de apelación, y ante el decisorio de carácter anulatorio los recurrentes María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque impugnan la mencionada resolución de segunda instancia, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
Recurso de María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque
Describen la falta de motivación, congruencia, violación e interpretación errónea de los arts. 218.III y 265.III del Código Procesal Civil, refiere que en el en el recurso de apelación se ha planteado 5 agravios que fueron vulnerados en la Sentencia de fecha 25 de abril de 2017: 1) Falta de motivación. 2) Incongruencia interna. 3) Incumplimiento de la carga probatoria. 4) La inoponibilidad de la cosa juzgada. 5) La Sentencia debió declarar improbada la demanda porque no existe falta de objeto. De los cuales solo se resolvió los 2 primeros en el recurso de apelación.
Recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez
Acusan violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en razón de infringir los arts. 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil, violentando el ejercicio natural y legítimo al derecho del debido proceso; acusan de violar el principio de legalidad al incumplir el carácter de orden público que tienen las normas procesales. Exponen violación de los preceptos constitucionales, refieren que en el recurso de apelación se sufrieron 3 agravios: 1) La sentencia de primera instancia no resulta incongruente ni adolece de falta de motivación. 2) No hay Contradicción en la sentencia pronunciada por la Juez A quo. 3) Con certeza concurre en los contratos litigados la falta de objeto o la forma prevista por ley como requisitos de validez, num. 1) y 2) del art. 549 del Código Civil; consiguientemente se evidencia que los recurrentes cumplen con la exigencia dispuesta en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I nnm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 949 a 953 vta., interpuesto por María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque, y el recurso de casación de fs. 956 a 973, interpuesto por David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez contra el Auto de Vista Nº 230-AV-161/2017 de 07 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de La Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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