Auto Supremo AS/0013/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2018-RA

Fecha: 18-Ene-2018

Conforme a lo previsto en el art

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación del recurso y de la admisibilidad de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista a fs. 936 a 939 vta., se notifica a los recurrentes María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque en fecha 14 de septiembre de 2017 (fs. 947), a David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benitez en fecha 31 de octubre de 2017 (fs. 955 vta.), habiendo presentado su recurso la primera en fecha 28 de septiembre de 2017, y el segundo el 14 de noviembre de 2017 de acuerdo a los timbres electrónicos de fs. 949 y 956 respetivamente, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia, María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque se recurren de apelación, y ante el decisorio de carácter anulatorio los recurrentes María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque impugnan la mencionada resolución de segunda instancia, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical