Acusan violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en razón de infringir los
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
Recurso de María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque
Describen la falta de motivación, congruencia, violación e interpretación errónea de los arts. 218.III y 265.III del Código Procesal Civil, refiere que en el en el recurso de apelación se ha planteado 5 agravios que fueron vulnerados en la Sentencia de fecha 25 de abril de 2017: 1) Falta de motivación. 2) Incongruencia interna. 3) Incumplimiento de la carga probatoria. 4) La inoponibilidad de la cosa juzgada. 5) La Sentencia debió declarar improbada la demanda porque no existe falta de objeto. De los cuales solo se resolvió los 2 primeros en el recurso de apelación.
Recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez
Acusan violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en razón de infringir los arts. 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil, violentando el ejercicio natural y legítimo al derecho del debido proceso; acusan de violar el principio de legalidad al incumplir el carácter de orden público que tienen las normas procesales. Exponen violación de los preceptos constitucionales, refieren que en el recurso de apelación se sufrieron 3 agravios: 1) La sentencia de primera instancia no resulta incongruente ni adolece de falta de motivación. 2) No hay Contradicción en la sentencia pronunciada por la Juez A quo. 3) Con certeza concurre en los contratos litigados la falta de objeto o la forma prevista por ley como requisitos de validez, num. 1) y 2) del art. 549 del Código Civil; consiguientemente se evidencia que los recurrentes cumplen con la exigencia dispuesta en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
Recurso de María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque
Describen la falta de motivación, congruencia, violación e interpretación errónea de los arts. 218.III y 265.III del Código Procesal Civil, refiere que en el en el recurso de apelación se ha planteado 5 agravios que fueron vulnerados en la Sentencia de fecha 25 de abril de 2017: 1) Falta de motivación. 2) Incongruencia interna. 3) Incumplimiento de la carga probatoria. 4) La inoponibilidad de la cosa juzgada. 5) La Sentencia debió declarar improbada la demanda porque no existe falta de objeto. De los cuales solo se resolvió los 2 primeros en el recurso de apelación.
Recurso de casación de David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez
Acusan violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en razón de infringir los arts. 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil, violentando el ejercicio natural y legítimo al derecho del debido proceso; acusan de violar el principio de legalidad al incumplir el carácter de orden público que tienen las normas procesales. Exponen violación de los preceptos constitucionales, refieren que en el recurso de apelación se sufrieron 3 agravios: 1) La sentencia de primera instancia no resulta incongruente ni adolece de falta de motivación. 2) No hay Contradicción en la sentencia pronunciada por la Juez A quo. 3) Con certeza concurre en los contratos litigados la falta de objeto o la forma prevista por ley como requisitos de validez, num. 1) y 2) del art. 549 del Código Civil; consiguientemente se evidencia que los recurrentes cumplen con la exigencia dispuesta en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Expediente: T-1-18-S
- Partes: David Gilberto Benítez Darwich y otro c/ Jorge Macron Farah y otros
- Proceso: Nulidad de documentos, declaración judicial de mejor derecho, reivindicación emergente más pago de daños
- Distrito: Tarija
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusan violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en razón de infringir los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
