POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I nnm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 949 a 953 vta., interpuesto por María Nieves Arce Janco y Carlos Fabio Dávila Choque, y el recurso de casación de fs. 956 a 973, interpuesto por David Gilberto Benítez Darwich y Danny Soruco Tapia de Benítez contra el Auto de Vista Nº 230-AV-161/2017 de 07 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, de La Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Expediente: T-1-18-S
- Partes: David Gilberto Benítez Darwich y otro c/ Jorge Macron Farah y otros
- Proceso: Nulidad de documentos, declaración judicial de mejor derecho, reivindicación emergente más pago de daños
- Distrito: Tarija
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusan violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en razón de infringir los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
