Auto Supremo AS/0021/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2018-RA

Fecha: 18-Ene-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 21/2018-RA
Sucre: 18 de enero 2018
Expediente: LP-127-17–S
Partes: Damiana Gutierrez de Zenteno por sí y en representación de sus
Hermanos Florentina Gutiérrez de Quispe, Julio Gutiérrez Aruni y
Marcelo Gutiérrez Aruni. c/ Candelaria Ticona Vda. de Chacón, Álvaro
Gutiérrez Ticona, German Javier Chacón Ticona y Rosa Rosio Rocha de
Chacon.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y Testamento Abierto.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1104 a 1130 vta., interpuesto por Candelaria Ticona Vda. de Chacón, Álvaro Gutiérrez Ticona, German Javier Chacón Ticona y Rosa Rosio Rocha de Chacon, mediante su representante Erick Sossa Rocha contra el Auto de Vista Nº S-180/2017 de 21 de febrero, cursante de fs. 1057 a 1059 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justiciad de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública y Testamento Abierto seguido por Damiana Gutierrez de Zenteno y otros, contra los recurrentes, la concesión de fs. 1134, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 51/2013 de fecha 13 de diciembre, cursante de fs. 834 a 839, por el que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 57 a 60, reiterada por memorial de fs. 94 a 97 y PROBADA en parte la acción reconvencional planteada de fs. 125 a 130, con las determinaciones expresadas en dicho fallo; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-95/2015 de 18 de marzo, que anula la sentencia, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos demandados emitiéndose Auto Supremo Nº 693/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 1040 a 1044, que anula y deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenado que previo sorteo y sin espera de turno el Tribunal Ad quem, emita nueva Resolución, y en cumplimento de dicha resolución el Tribunal de segunda instancia emite el Auto de Vista Nº 180/2017 de fecha 21 de febrero, cursante de fs. 1057 a 1059 vta., que revoca en parte la sentencia, con las determinaciones expresadas en dicho fallo, resolución que es recurrida de casación por los demandados, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº S-180/2017 de 21 de febrero, cursante de fs. 1057 a 1059 vta., se notificó a los demandados en fecha 28 de agosto de 2017 (fs. 1060 vta.), presentando los mismos complementación y enmienda de fs. 1061 a 1064, siendo notificados con la resolución de dicho memorial en fecha 19 de septiembre de 2017 (fs. 1065 vta.), habiendo presentando el recurso de casación Erick Sossa Rocha en representación legal de los demandados en fecha 29 de septiembre de 2017 (conforme se evidencia del cargo de presentación del secretario de sala de fs. 1131), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los actores impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista de fs. 1057 a 1059 vta. Razón por la cual los demandantes se encuentran habilitados para presentar el Recurso de Casación, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.

Exponen como reclamos entre otros, la vulneración del art. 549 del Código Civil, en el entendido que el Auto de Vista omitió identificar específicamente la presunta causal de nulidad del contrato objeto de la Litis, así también establece indebida aplicación de la Ley del notariado de 05 de marzo de 1858 (vigente al momento de la escritura pública), en cuanto a sus arts. 18 y 20, inadecuada valoración de la prueba con error de hecho en relación al testimonio notariado de la E.P. 649/97, la declaración de Dr. Arturo Pedro Cusi Mamani (Notario de Fe Pública), peritaje de autopsia psicológica y peritaje documentológico, que demuestren manifiestamente la equivocación de la autoridad judicial, evidenciándose dicho error por los documentos consistentes en los dictámenes periciales y el acta de declaración del mencionado testigo, También acusa de emitir un auto complementario del auto de vista por Autoridad Judicial incompetente haciendo referencia la contravención del articulo 50 num. 3) de la LOJ., consiguientemente se infiere que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1104 a 1130 vta., interpuesto por Erick Sossa Rocha en su condición de apoderado de los demandados Candelaria Ticona Vda. de Chacón, Álvaro Gutiérrez Ticona, German Javier Chacón Ticona y Rosa Rosio Rocha de Chacon contra el Auto de Vista Nº S-180/2017 de 21 de febrero, cursante de fs. 1057 a 1059 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO