CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 742 a 750 vta., formulado por Yuri Arévalo Villarroel por sí y en representación de Jiovana Arévalo Crespo contra el Auto de Vista Nº SCC II 319/2017 de fecha 30 de octubre que cursa de fs. 732 a 734 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición seguido por Alcira Bustillos Godoy contra el recurrente, la concesión de fs. 767 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 89/2017 de fecha 11 de julio de 2017 cursante de fs. 677 a 680 vta., que declaró PROBADA la demanda planteada por Alcira Bustillos Godoy y PROBADA la reconvención planteada por el defensor de oficio, describiendo el porcentaje que corresponde a las partes y dispone que en ejecución de sentencia se proceda con la venta pública en subasta de 5 bienes detallados en el referido fallo. Resolución de primera instancia que al ser apelada fue resuelta por Auto de Vista Nº SCC II Nº 319/2017 de fecha 30 de octubre que confirma el Auto de 26 de abril de 2017, y la Sentencia Nº 89/2017 de fecha 11 de julio de 2017, decisorio que a su vez es recurrido de casación por Yuri Arévalo Villarroel, que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 89/2017 de fecha 11 de julio de 2017 cursante de fs. 677 a 680 vta., que declaró PROBADA la demanda planteada por Alcira Bustillos Godoy y PROBADA la reconvención planteada por el defensor de oficio, describiendo el porcentaje que corresponde a las partes y dispone que en ejecución de sentencia se proceda con la venta pública en subasta de 5 bienes detallados en el referido fallo. Resolución de primera instancia que al ser apelada fue resuelta por Auto de Vista Nº SCC II Nº 319/2017 de fecha 30 de octubre que confirma el Auto de 26 de abril de 2017, y la Sentencia Nº 89/2017 de fecha 11 de julio de 2017, decisorio que a su vez es recurrido de casación por Yuri Arévalo Villarroel, que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Alcira Bustillos Godoy. c/ Yuri Arévalo Villarroel
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que el recurrente cumple con la exigencia establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
