II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista de fs. 732 a 734 vta., de fecha 30 de octubre de 2017, se notificó al recurrente en fecha 31 de octubre de 2017 (fs. 735 vta.), habiendo presentado su recurso en fecha 15 de noviembre de 2017 conforme al timbre electrónico que cursa en fs. 742, deduciendo que se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual se identifica la resolución impugnada; también corresponde señalar que una vez pronunciada la sentencia el recurrente impugna la decisión de primera instancia, y ante la emisión del el Auto de Vista que confirma totalmente el Auto interlocutorio de fecha 26 de abril de 2017 y la Sentencia Nº 89/2017 de fecha 11 de julio, recurre de casación, aspecto permisible en el sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Respecto a la decisión interlocutoria, en cuanto a la denuncia del num. 5, 6, 7, 9 del art. 110 de la Ley Nº 439, incumple con el principio de legalidad y congruencia, refiriendo que no se analiza el quinto agravio de la apelación; asimismo, en relación a la sentencia, acusa que en recurso de apelación propuso cinco agravios que no fueron absueltos por el Auto de Vista, describe que los agravios son relativos a la inasistencia a la audiencia preliminar en la que la Juez declaró por desistida su reconvención y la de su representada Jiovana Arévalo Crespo, y dispuso tener por cierto los hechos alegados por la actora, también exponen que la sentencia emitió decisión sobre pretensiones que no fueron propuestos por la parte demandante, como el de asignación de porcentajes y la venta en pública subasta de bienes indivisibles
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista de fs. 732 a 734 vta., de fecha 30 de octubre de 2017, se notificó al recurrente en fecha 31 de octubre de 2017 (fs. 735 vta.), habiendo presentado su recurso en fecha 15 de noviembre de 2017 conforme al timbre electrónico que cursa en fs. 742, deduciendo que se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual se identifica la resolución impugnada; también corresponde señalar que una vez pronunciada la sentencia el recurrente impugna la decisión de primera instancia, y ante la emisión del el Auto de Vista que confirma totalmente el Auto interlocutorio de fecha 26 de abril de 2017 y la Sentencia Nº 89/2017 de fecha 11 de julio, recurre de casación, aspecto permisible en el sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Respecto a la decisión interlocutoria, en cuanto a la denuncia del num. 5, 6, 7, 9 del art. 110 de la Ley Nº 439, incumple con el principio de legalidad y congruencia, refiriendo que no se analiza el quinto agravio de la apelación; asimismo, en relación a la sentencia, acusa que en recurso de apelación propuso cinco agravios que no fueron absueltos por el Auto de Vista, describe que los agravios son relativos a la inasistencia a la audiencia preliminar en la que la Juez declaró por desistida su reconvención y la de su representada Jiovana Arévalo Crespo, y dispuso tener por cierto los hechos alegados por la actora, también exponen que la sentencia emitió decisión sobre pretensiones que no fueron propuestos por la parte demandante, como el de asignación de porcentajes y la venta en pública subasta de bienes indivisibles
- Partes: Alcira Bustillos Godoy. c/ Yuri Arévalo Villarroel
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que el recurrente cumple con la exigencia establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
