POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 742 a 750 vta., interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel por sí y en representación de Jiovana Arévalo Crespo contra el Auto de Vista Nº SCC II 319/2017 de fecha 30 de octubre que cursa de fs. 732 a 734 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Alcira Bustillos Godoy. c/ Yuri Arévalo Villarroel
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De acuerdo a lo expuesto se tiene que el recurrente cumple con la exigencia establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
