CONSIDERANDO: Que, ambos Recursos de Casación, expresan con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas
CONSIDERANDO: Que, ambos Recursos de Casación, expresan con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal; procede la admisión de los mismos
- VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Yacimientos Petroleros Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Nativo
- CONSIDERANDO: Que, el primer Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada, cursante de fs
- Que, el segundo recurso de casación interpuesto por el actor, de fs
- CONSIDERANDO: Que, ambos Recursos de Casación, expresan con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
