Auto Supremo AS/0037/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2018-A

Fecha: 31-Ene-2018

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Yacimientos Petroleros Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Nativo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 37-A
Sucre, 31 de enero de 2018

Expediente : 441/2017
Demandante : Juan Ramiro Riveros Frank
Demandado : Yacimientos Petroleros Fiscales Bolivianos
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Yacimientos Petroleros Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Nativo Reyes dorado, de fs. 160 a 161; y, Juan Ramiro Riveros Frank de fs. 164 a 166, a su turno; ambos contra el Auto de Vista Nº 51/17 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Juan Ramiro Riveros Frank contra YPFB; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida