Auto Supremo AS/0037/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2018-A

Fecha: 31-Ene-2018

CONSIDERANDO: Que, el primer Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada, cursante de fs

En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde a los Recursos de Casación interpuestos proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si los Recursos de Casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el precepto legal señalado, el art. 274 del CPC-2013;

CONSIDERANDO: Que, el primer Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada, cursante de fs. 160 a 161; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido; el Auto de Vista Nº 51/17 de 23 de marzo de 2017, fue notificado al representante de YPFB (Nativo Reyes Dorado), el 25 de mayo de 2017 (como consta en diligencia a fs. 154); y este, interpuso recurso de casación en fecha 31 de mayo de 2017, conforme se evidencia en el sello de recepción de fs. 161 vta., dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, y en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral