Auto Supremo AS/0117/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2018

Fecha: 30-Oct-2018

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:117/2018.
FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018.
EXPEDIENTE:09/2018.
PROCESO:Extradición.
PARTES:Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina contra Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición a la República Argentina, recepcionada mediante Nota de 22 de mayo de 2018 del Juzgado Federal y Correccional Federal 10 de Argentina, Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1816/2018 de fecha 2 de agosto de 2018, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la petición, documental adjunta.

CONSIDERANDO I: El Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, mediante la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, encontrándose vigente; tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.

Respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del citado Tratado, establece como requisitos, además que la solicitud sea cursada vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través del Juzgado Federal y Correccional Federal 10 Argentina, debe contener la descripción de la persona solicitada, su paradero si es de conocimiento del requirente, una exposición breve de los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida; además, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inc. c) del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente.

CONSIDERANDO II: El Juez Federal y Correccional 10 Argentina, mediante nota de 22 de mayo de 2018, peticionó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, con DNI. 92682101 y Cédula de Identidad y Pasaporte del Estado Boliviano Nº 771176, soltero, nacido el 17 de octubre de 1955 en Cochabamba, Bolivia, hijo de José Santa Cruz Quiroga y de Felicidad Ferrufino Gonzáles, a quien se le atribuye la comisión del delito de Tentativa de Contrabando de Exportación Agravado por Tratarse de Sustancias Estupefacientes, que en fecha 28 de noviembre de 2017, ese juzgado resolvió su excarcelación bajo caución real y la prohibición de salida del país, declarando que en caso de detención, se compromete a requerir su extradición a través de la vía diplomática correspondiente.

Mediante NOTA Carpe Nº 3110/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, solicitó a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia la Causa Nº 18798/17 caratulada “Santa Cruz Ferrufino Jesús Enrique s/ Extradición”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, peticionando la detención preventiva con fines de extradición en los términos del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013 entre Argentina y Bolivia.

En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts. 8 inc. c) y 20 del citado Tratado de Extradición, ofreciendo la descripción de la persona, los hechos que motivan el pedido, citando la norma penal infringida, el documento de requerimiento del Juez Federal de insertar una orden rebeldía e inmediata captura y la declaración de efectivizar posteriormente el pedido formal de extradición.

Finalmente, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 48, agravado por el art. 53, ambos de la Ley Nº 1008 de 19 de Julio de 1988 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, resultando en consecuencia disponer la detención preventiva solicitada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en el art. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013 entre Argentina y Bolivia, ordena la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, con DNI. 92682101 y Cédula de Identidad y Pasaporte del Estado Boliviano Nº 771176, soltero, nacido el 17 de octubre de 1955 en Cochabamba, Bolivia, hijo de José Santa Cruz Quiroga y de Felicidad Ferrufino Gonzáles.

En ejecución del presente fallo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal de Turno que, en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas; el Estado solicitante, deberá formalizar el pedido de extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención del reclamado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.

Con la finalidad de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, ofíciese a cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite contra Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, con DNI. 92682101 y Cédula de Identidad y Pasaporte del Estado Boliviano Nº 771176.

Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la INTERPOL de la República Argentina.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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