Respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición a la República Argentina, recepcionada mediante Nota de 22 de mayo de 2018 del Juzgado Federal y Correccional Federal 10 de Argentina, Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1816/2018 de fecha 2 de agosto de 2018, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la petición, documental adjunta.
CONSIDERANDO I: El Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por este Estado, mediante la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en tanto que por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, encontrándose vigente; tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.
Respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del citado Tratado, establece como requisitos, además que la solicitud sea cursada vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través del Juzgado Federal y Correccional Federal 10 Argentina, debe contener la descripción de la persona solicitada, su paradero si es de conocimiento del requirente, una exposición breve de los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida; además, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inc. c) del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente
- AUTO SUPREMO:117/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:09/2018
- PROCESO:Extradición
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- Respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art
- En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts
- Finalmente, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En ejecución del presente fallo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su
- Sala Plena
