En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts
CONSIDERANDO II: El Juez Federal y Correccional 10 Argentina, mediante nota de 22 de mayo de 2018, peticionó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, con DNI. 92682101 y Cédula de Identidad y Pasaporte del Estado Boliviano Nº 771176, soltero, nacido el 17 de octubre de 1955 en Cochabamba, Bolivia, hijo de José Santa Cruz Quiroga y de Felicidad Ferrufino Gonzáles, a quien se le atribuye la comisión del delito de Tentativa de Contrabando de Exportación Agravado por Tratarse de Sustancias Estupefacientes, que en fecha 28 de noviembre de 2017, ese juzgado resolvió su excarcelación bajo caución real y la prohibición de salida del país, declarando que en caso de detención, se compromete a requerir su extradición a través de la vía diplomática correspondiente.
Mediante NOTA Carpe Nº 3110/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, solicitó a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia la Causa Nº 18798/17 caratulada “Santa Cruz Ferrufino Jesús Enrique s/ Extradición”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, peticionando la detención preventiva con fines de extradición en los términos del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013 entre Argentina y Bolivia.
En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts. 8 inc. c) y 20 del citado Tratado de Extradición, ofreciendo la descripción de la persona, los hechos que motivan el pedido, citando la norma penal infringida, el documento de requerimiento del Juez Federal de insertar una orden rebeldía e inmediata captura y la declaración de efectivizar posteriormente el pedido formal de extradición
- AUTO SUPREMO:117/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:09/2018
- PROCESO:Extradición
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- Respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art
- En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts
- Finalmente, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En ejecución del presente fallo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su
- Sala Plena
