POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en el art. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013 entre Argentina y Bolivia, ordena la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Jesús José Enrique Santa Cruz Ferrufino, con DNI. 92682101 y Cédula de Identidad y Pasaporte del Estado Boliviano Nº 771176, soltero, nacido el 17 de octubre de 1955 en Cochabamba, Bolivia, hijo de José Santa Cruz Quiroga y de Felicidad Ferrufino Gonzáles
- AUTO SUPREMO:117/2018
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2018
- EXPEDIENTE:09/2018
- PROCESO:Extradición
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- Respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art
- En ese contexto, la petición cumple los requisitos formales previstos por los arts
- Finalmente, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En ejecución del presente fallo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su
- Sala Plena
