Auto Supremo AS/0520/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2018

Fecha: 02-Oct-2018

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que:
El Auto de Vista Nº 29/2018 de 22 de febrero, fue notificado a la recurrente María Rojas Vda. de Morales, el 12 de marzo de 2018, quien interpuso recurso de casación el 23 del mismo mes y año, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 213 vta.; ahora, debe tomarse en cuenta que el adjetivo procesal civil debe aplicarse como norma supletoria, y solo ante la falta de disposición expresa en la normativa especial que regula la materia; y, en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en su art. 14, se establece: “Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días” (las negrillas son añadidas) por lo que, si bien se debe aplicar en forma supletoria el adjetivo civil para el cómputo de plazo, tomando en cuenta solo los días hábiles, conforme el art. 90-I, II y III del CPC-2013; el plazo en sí, debe ser tomado de la norma específica, ya que existe un disposición expresa al respecto; siendo así, el recurso de casación del cual se considera su admisibilidad, fue presentado fuera del plazo establecido por ley, ya que el plazo para la interposición del mismo vencía el 22 de marzo de 2018, al estar dispuesto por norma especial un plazo de ocho días para recurrir los Autos de Vista con relación a la materia, como establece el art. 14 del Manual de Prestaciones, desarrollado precedentemente, y al haberse interpuesto el recurso el 23 de marzo de 2018, resulta extemporáneo