Auto Supremo AS/0520/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2018

Fecha: 02-Oct-2018

Sin costas ni costos en aplicación de los arts

En consecuencia, conforme el art. 277-I del CPC-2013 que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior” y efectuado el examen si se cumplieron los requisitos del art. 274 del mismo cuerpo legal, que señala en su parágrafo II numeral 1) que: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo”, normativa aplicable en esta materia por permisión del art. 633 del RCSS, art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, por lo que, correspondía al Tribunal de alzada, negar la concesión del recurso; por no haberse cumplido con el plazo previsto para la interposición del recurso de casación, correspondiendo la improcedencia del recurso, conforme establece la normativa añadida.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I, determina la inadmisibilidad del recurso de casación cursante a fs. 215 a 213, interpuesto por María Rojas Vda. de Morales, declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 29/2018 de 22 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 210 a 211.
Sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992