Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea interpretación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente acusa la errónea aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Tribunal de apelación incurrió en error al declarar ejecutoriada la sentencia, por considerar que la apelación fue interpuesta fuera del plazo establecido en la norma citada, ya que el recurrente hubiera sido legalmente notificado en fecha 30 de marzo de 2016, y el plazo para interponer el recurso de apelación empezó a correr en fecha 31 de marzo de 2016 y concluía el miércoles 06 de abril de 2016, fecha en la cual se presentó el recurso de apelación, debiendo considerarse al efecto que en materia laboral los plazos solo se computan días hábil, y en este caso en particular no se debe contar los sábados ni domingos, así se puede establecer en concordancia con el art. 90 parágrafo II y III y art. 91 parágrafo I y II de la Ley Nº 439, por lo cual se concluye que el recurso de apelación no fue planteado en forma extemporánea.
En conclusión, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia
1.- El recurrente acusa la errónea aplicación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Tribunal de apelación incurrió en error al declarar ejecutoriada la sentencia, por considerar que la apelación fue interpuesta fuera del plazo establecido en la norma citada, ya que el recurrente hubiera sido legalmente notificado en fecha 30 de marzo de 2016, y el plazo para interponer el recurso de apelación empezó a correr en fecha 31 de marzo de 2016 y concluía el miércoles 06 de abril de 2016, fecha en la cual se presentó el recurso de apelación, debiendo considerarse al efecto que en materia laboral los plazos solo se computan días hábil, y en este caso en particular no se debe contar los sábados ni domingos, así se puede establecer en concordancia con el art. 90 parágrafo II y III y art. 91 parágrafo I y II de la Ley Nº 439, por lo cual se concluye que el recurso de apelación no fue planteado en forma extemporánea.
En conclusión, solicita la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia
- Demandado: Empresa Unipersonal “JBC Confecciones de Camisas, Blusas y Poleras”
- Materia: Beneficios Sociales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por
- Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Juan Bautista Callizaya en su calidad
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- Cambio de línea de la SCP Nº 1327/2015-S2 a través de la SCP Nº 626/2017-S3
- En el marco del derecho jurisprudencial, existen diferentes tipos de Sentencias que han sido identificadas
- Las Sentencias Confirmadoras de línea, que-como su nombre indica- confirman o ratifican el entendimiento asumido
- Las Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial, son aquéllas que vuelven a un entendimiento inicial
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- La Sentencia Nº 042/2016 de fecha 23 de marzo, cursante a fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de alzada al realizar el computó para
- 2
- En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación
- Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
