La Sentencia Nº 042/2016 de fecha 23 de marzo, cursante a fs
La Sentencia Nº 042/2016 de fecha 23 de marzo, cursante a fs. 156 a 165, fue notificada al recurrente en fecha 30 de mayo de 2016 conforme cursa a fs. 166 y el recurso de apelación fue interpuesto por el demandado, de acuerdo al cargo de presentación del Juzgado 4to. de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 06 de abril de 2016 cursante a fs. 171. de obrados; sin embargo, el Tribunal de alzada, al momento de resolver los recursos de apelación formulados por ambas, anuló el Auto de Concesión de los recursos y declaró ejecutoriada la Sentencia, pese a que conforme se tiene expuesto en los fundamentos jurídicos del fallo, al momento en el cual fue interpuesto el recurso de apelación, ya se encontraba en vigencia anticipada el inciso 3) de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 439 del Nuevo Código Procesal Civil; es decir, el nuevo régimen del cómputo de plazos procesales, deduciéndose que el plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, debía computarse únicamente los días hábiles, por lo que debieron ser excluidos de dicho cómputo los días sábado y domingo, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia
- Demandado: Empresa Unipersonal “JBC Confecciones de Camisas, Blusas y Poleras”
- Materia: Beneficios Sociales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por
- Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Juan Bautista Callizaya en su calidad
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En materia laboral el art
- Consiguientemente, este Tribunal Supremo de Justicia en razón al nuevo orden constitucional, consideró que lo
- Cambio de línea de la SCP Nº 1327/2015-S2 a través de la SCP Nº 626/2017-S3
- En el marco del derecho jurisprudencial, existen diferentes tipos de Sentencias que han sido identificadas
- Las Sentencias Confirmadoras de línea, que-como su nombre indica- confirman o ratifican el entendimiento asumido
- Las Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial, son aquéllas que vuelven a un entendimiento inicial
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- La Sentencia Nº 042/2016 de fecha 23 de marzo, cursante a fs
- De esta manera, se observa que el Tribunal de alzada al realizar el computó para
- 2
- En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación
- Siendo excusable el error del Tribunal alzada no se impone multa
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
