Auto Supremo AS/0574/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En el Fondo

En el Fondo.- Señala que no corresponde el pago de subsidio de frontera al actor, puesto que este concepto siempre le fue honrado durante el tiempo de su permanencia, como se tiene en planillas en la casilla de AREA/PREM, que es el código que su empresa asigna a este subsidio, por lo que le causa asombro que se solicite dicho pago; sin embargo, manifiesta que el Tribunal ad quem aplicó indebidamente el art. 12 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985 ya que contrariamente a lo que indica este Tribunal la determinación asumida solo podría originarse en alguna forma de equivocación referida a la denominación del concepto demandado puesto que el “bono de frontera”, como denominación fue sustituido por subsidio de frontera aspecto que fue honrado por la empresa, conforme sale de la prueba documental donde se evidencia que incluso fue pagado en demasía al tomar el 20% en cuento al total de ingresos y no el haber básico, así se tiene la planillas de pago de haberes de los meses de julio, agosto y septiembre de 2016