En el Fondo
En el Fondo.- Señala que no corresponde el pago de subsidio de frontera al actor, puesto que este concepto siempre le fue honrado durante el tiempo de su permanencia, como se tiene en planillas en la casilla de AREA/PREM, que es el código que su empresa asigna a este subsidio, por lo que le causa asombro que se solicite dicho pago; sin embargo, manifiesta que el Tribunal ad quem aplicó indebidamente el art. 12 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985 ya que contrariamente a lo que indica este Tribunal la determinación asumida solo podría originarse en alguna forma de equivocación referida a la denominación del concepto demandado puesto que el “bono de frontera”, como denominación fue sustituido por subsidio de frontera aspecto que fue honrado por la empresa, conforme sale de la prueba documental donde se evidencia que incluso fue pagado en demasía al tomar el 20% en cuento al total de ingresos y no el haber básico, así se tiene la planillas de pago de haberes de los meses de julio, agosto y septiembre de 2016
- Demandado: Laboratorio BAGO de Bolivia S.A
- Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- Contra el auto de vista, Paola Marcela Diaz Soria Galvarro en representación de Laboratorios BAGO
- Asimismo, indica incumplimiento del inc
- En el Fondo
- Concluyó solicitando se sirva ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En ese entendido, de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
