En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada interpuso el recurso de apelación de fs. 97 a 98 del expediente, el mismo que fue resuelto por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 178/17 de 23 de mayo de 2017, de fs. 107 a 109, confirmando la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación de fs. 112 a 113, acusando:
1.- Acusa violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que el Tribunal de Apelación tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera muy minuciosa las leyes que señalan los demandantes, “porque, no sólo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos” (sic). Agrega que dichas autoridades deben respetar y adecuarse a las leyes que rigen la vida institucional, tales como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas, a las que se rigió la actora.
2.- Acusa al Tribunal de Apelación no haber aplicado el art. 119 de la CPE, estando en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso y, considerando la inviolabilidad del derecho a la defensa, reclama su aplicación para ambas partes del proceso, pero que, en el presente caso, solamente se está aplicando respecto de la parte demandante, por ende no se estaría velando por los intereses del Estado, al haber trabajado el actor bajo las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público, no estando sometido a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012. Agrega que, las normas señaladas, están siendo vulneradas en el presente caso tanto por el Juez de instancia como por el Tribunal de alzada, invocando al efecto la SCP 358/2016-S2 de 18 de abril.
3.- Alega que no corresponde el pago de indemnización y desahucio, otorgado por el Juez de la causa y confirmado por el Tribunal de apelación, en razón a la concurrencia de un contrato individual que había vencido, tal y como se tiene admitido en la Sentencia de primera instancia, acusándola de ultra petita. Agrega que, sobre el caso, el Tribunal de Apelación se limitó a señalar que la actora estaba sometida a la Ley General del Trabajo, lo que acusa de incoherente y contradictorio
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación de fs. 112 a 113, acusando:
1.- Acusa violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que el Tribunal de Apelación tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera muy minuciosa las leyes que señalan los demandantes, “porque, no sólo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos” (sic). Agrega que dichas autoridades deben respetar y adecuarse a las leyes que rigen la vida institucional, tales como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas, a las que se rigió la actora.
2.- Acusa al Tribunal de Apelación no haber aplicado el art. 119 de la CPE, estando en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso y, considerando la inviolabilidad del derecho a la defensa, reclama su aplicación para ambas partes del proceso, pero que, en el presente caso, solamente se está aplicando respecto de la parte demandante, por ende no se estaría velando por los intereses del Estado, al haber trabajado el actor bajo las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público, no estando sometido a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012. Agrega que, las normas señaladas, están siendo vulneradas en el presente caso tanto por el Juez de instancia como por el Tribunal de alzada, invocando al efecto la SCP 358/2016-S2 de 18 de abril.
3.- Alega que no corresponde el pago de indemnización y desahucio, otorgado por el Juez de la causa y confirmado por el Tribunal de apelación, en razón a la concurrencia de un contrato individual que había vencido, tal y como se tiene admitido en la Sentencia de primera instancia, acusándola de ultra petita. Agrega que, sobre el caso, el Tribunal de Apelación se limitó a señalar que la actora estaba sometida a la Ley General del Trabajo, lo que acusa de incoherente y contradictorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Luisa María
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, se limita a señalar que la demandante no estaría sometido a la Ley 321
- Sobre el caso, se debe tener en cuenta que, el recurso de casación en el
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- Sobre lo anterior, se debe considerar que si bien es cierto que la norma mencionada
- Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
- La actora al haberse desempeñado en funciones manuales, de apoyo administrativo y personal de servicio,
- Además, el art
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
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- Sobre éste particular, si la entidad demandada, considera que se realizó el pago efectivo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
