En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art. 519 del CC, que este es ley entre partes, debe entenderse que esto se aplica para el ámbito civil, para el campo laboral se tiene una norma sustantiva específica, la Ley General del Trabajo, en ese sentido los contratos de esta índole estas regulados conforme al art. 5 y siguientes de este cuerpo legal; bajo estas consideraciones, no se evidencia infracción de la normativa aludida
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Luisa María
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, se limita a señalar que la demandante no estaría sometido a la Ley 321
- Sobre el caso, se debe tener en cuenta que, el recurso de casación en el
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- Sobre lo anterior, se debe considerar que si bien es cierto que la norma mencionada
- Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
- La actora al haberse desempeñado en funciones manuales, de apoyo administrativo y personal de servicio,
- Además, el art
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
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- Sobre éste particular, si la entidad demandada, considera que se realizó el pago efectivo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
