Sobre éste particular, si la entidad demandada, considera que se realizó el pago efectivo de
Sobre éste particular, si la entidad demandada, considera que se realizó el pago efectivo de las vacaciones a la actora, debió demostrar ese extremo en el transcurso del proceso, desvirtuando la pretensión de la demandante, conforme era su obligación, según lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, como se consideró en el anterior punto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Luisa María
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- 5
- 6
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
- 2
- Asimismo, se limita a señalar que la demandante no estaría sometido a la Ley 321
- Sobre el caso, se debe tener en cuenta que, el recurso de casación en el
- 3
- Sobre lo anterior, se debe considerar que si bien es cierto que la norma mencionada
- Sobre el referido principio protector, el Tribunal Constitucional, en su SCP Nº 177/2012 de 14
- La actora al haberse desempeñado en funciones manuales, de apoyo administrativo y personal de servicio,
- Además, el art
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- 4
- Sobre éste particular, si la entidad demandada, considera que se realizó el pago efectivo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
