Auto Supremo AS/0577/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al margen de lo señalado, con la certeza que corresponden los pagos de vacación, aguinaldo

Al margen de lo señalado, con la certeza que corresponden los pagos de vacación, aguinaldo y subsidio de frontera a la demandante, debemos necesariamente referirnos al derecho al trabajo, constitucionalmente tutelado en el art. 46 de la CPE, considerando además la irrenunciabilidad de los derechos laborales adquiridos o consolidados, dispuesto en el art. 48.III de la CPE y art. 4 de la LGT, que consideran derechos laborales adquiridos, a los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones, bonos de frontera, horas extras, incrementos salariales, descuentos ilegales y otros, que forman parte de la remuneración del trabajador, al constituirse en derechos laborales consolidados, los que se diferencian de los beneficios sociales, porque estos son derechos expectaticios, reservado para trabajadores sometidos al ámbito de aplicación de la LGT y su Decreto Reglamentario