La demanda laboral incoada por Isumi María Pacamia Vaca contra la Municipalidad de Cobija, mereció
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 577
Sucre, 30 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:324/2017
Demandante: Isumi María Pacamia Vaca
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia:Laboral
Distrito:Pando
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), a través de José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Isabel Flores, en su condición de apoderados del representante legal Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 168/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 62 a 65, dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Laboral seguido por Isumi María Pacamia Vaca contra la institución demandada, el Auto que concede el recurso de fs. 72 vta., el Auto Supremo de admisión 324-A de 24 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral incoada por Isumi María Pacamia Vaca contra la Municipalidad de Cobija, mereció la Sentencia 104/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 46 a 49 de obrados, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada en parte la demanda de fs. 21 a 22 de obrados. Sin costas. Condenando a la entidad demandada, pagar la suma de Bs19.653 a la demandante, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y subsidio de frontera
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 577
Sucre, 30 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:324/2017
Demandante: Isumi María Pacamia Vaca
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia:Laboral
Distrito:Pando
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), a través de José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Isabel Flores, en su condición de apoderados del representante legal Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 168/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 62 a 65, dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Laboral seguido por Isumi María Pacamia Vaca contra la institución demandada, el Auto que concede el recurso de fs. 72 vta., el Auto Supremo de admisión 324-A de 24 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral incoada por Isumi María Pacamia Vaca contra la Municipalidad de Cobija, mereció la Sentencia 104/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 46 a 49 de obrados, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada en parte la demanda de fs. 21 a 22 de obrados. Sin costas. Condenando a la entidad demandada, pagar la suma de Bs19.653 a la demandante, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y subsidio de frontera
- La demanda laboral incoada por Isumi María Pacamia Vaca contra la Municipalidad de Cobija, mereció
- En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña
- El Auto de Vista, motivó que, la Municipalidad de Cobija formule recurso de casación, cursante
- Señala que el Tribunal ad quem, a momento de dictar el Auto de Vista recurrido,
- Sostiene que en base al contrato de personal eventual que tenía la demandante, no le
- Manifiesta que al personal eventual de la municipalidad no le corresponde el pago de vacaciones,
- Señala indebida aplicación de la Ley 321 y DS 110, toda vez que la demandante
- Finalmente sostiene que tanto la Sentencia como el Auto Supremo erróneamente ordenan el pago de
- En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- De igual forma, el art
- Concordante con lo señalado, el art
- En esa virtud, la Norma Suprema considera el derecho al trabajo como un derecho social,
- El art
- Por su parte, el art. 5 del mismo Estatuto, clasifica a los servidores públicos en
- b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación
- e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1068/2011-R de 11 de julio, con el razonamiento de las
- Con relación a este aspecto, el art
- Por lo que concluimos que a partir del 18 de diciembre de 2012, fecha de
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley 2028 de
- En este mismo sentido, el art
- Necesariamente corresponde hacer referencia al art
- Por lo antes relacionado no existe vulneración de la Ley 321, menos del DS 110
- Encontrándose la demandante bajo la tuición de la LGT, corresponde el pago de los derechos
- Al margen de lo señalado, con la certeza que corresponden los pagos de vacación, aguinaldo
- Entonces, para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
