Auto Supremo AS/0577/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Por lo antes relacionado no existe vulneración de la Ley 321, menos del DS 110

En el caso de análisis, se tiene que la demandante ingresó a trabajar al GAMC en febrero de 2010, concluyendo el 31 de agosto de 2015, prestando servicios como auxiliar administrativo, servicios manuales, personal de apoyo, apoyo técnico; evidenciándose que durante la relación de trabajo existente entre Isumi María Pacamia Vaca y el GAMC, existieron como señala el demandado, contratos a plazo fijo como personal eventual, afirmación que va en contra de los establecido en el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, al ser evidente esta infracción, estos contratos a plazo fijo, se convierten en tiempo indefinido; motivo este que demuestra que la demandante tenía la condición de trabajadora asalariada permanente; encontrándose, en consecuencia, dentro del personal del Gobierno Autónomo Municipal incorporado en el art. 1 de la Ley 321, al ámbito de aplicación de la LGT, al cumplir todas las condiciones; es decir, ser trabajadora asalariada permanente que desempeñaba funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo del GAMC, consecuentemente deberá gozar de los derechos y beneficios que la LGT y sus normas complementarias confieren, a partir del 18 de diciembre de 2012, fecha de promulgación de la Ley 321.
Por lo antes relacionado no existe vulneración de la Ley 321, menos del DS 110 de 1 de mayo de 2009, que garantiza el pago de la indemnización por el tiempo de servicios de los trabajadores, después de haber cumplido 90 días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo o renuncia voluntaria, al constituir el pago de indemnización un derecho adquirido, que establece una compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral, que se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año, calculado en base al promedio del total ganado en los tres últimos meses