Por lo antes relacionado no existe vulneración de la Ley 321, menos del DS 110
En el caso de análisis, se tiene que la demandante ingresó a trabajar al GAMC en febrero de 2010, concluyendo el 31 de agosto de 2015, prestando servicios como auxiliar administrativo, servicios manuales, personal de apoyo, apoyo técnico; evidenciándose que durante la relación de trabajo existente entre Isumi María Pacamia Vaca y el GAMC, existieron como señala el demandado, contratos a plazo fijo como personal eventual, afirmación que va en contra de los establecido en el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, al ser evidente esta infracción, estos contratos a plazo fijo, se convierten en tiempo indefinido; motivo este que demuestra que la demandante tenía la condición de trabajadora asalariada permanente; encontrándose, en consecuencia, dentro del personal del Gobierno Autónomo Municipal incorporado en el art. 1 de la Ley 321, al ámbito de aplicación de la LGT, al cumplir todas las condiciones; es decir, ser trabajadora asalariada permanente que desempeñaba funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo del GAMC, consecuentemente deberá gozar de los derechos y beneficios que la LGT y sus normas complementarias confieren, a partir del 18 de diciembre de 2012, fecha de promulgación de la Ley 321.
Por lo antes relacionado no existe vulneración de la Ley 321, menos del DS 110 de 1 de mayo de 2009, que garantiza el pago de la indemnización por el tiempo de servicios de los trabajadores, después de haber cumplido 90 días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo o renuncia voluntaria, al constituir el pago de indemnización un derecho adquirido, que establece una compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral, que se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año, calculado en base al promedio del total ganado en los tres últimos meses
Por lo antes relacionado no existe vulneración de la Ley 321, menos del DS 110 de 1 de mayo de 2009, que garantiza el pago de la indemnización por el tiempo de servicios de los trabajadores, después de haber cumplido 90 días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo o renuncia voluntaria, al constituir el pago de indemnización un derecho adquirido, que establece una compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral, que se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año, calculado en base al promedio del total ganado en los tres últimos meses
- La demanda laboral incoada por Isumi María Pacamia Vaca contra la Municipalidad de Cobija, mereció
- En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña
- El Auto de Vista, motivó que, la Municipalidad de Cobija formule recurso de casación, cursante
- Señala que el Tribunal ad quem, a momento de dictar el Auto de Vista recurrido,
- Sostiene que en base al contrato de personal eventual que tenía la demandante, no le
- Manifiesta que al personal eventual de la municipalidad no le corresponde el pago de vacaciones,
- Señala indebida aplicación de la Ley 321 y DS 110, toda vez que la demandante
- Finalmente sostiene que tanto la Sentencia como el Auto Supremo erróneamente ordenan el pago de
- En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- De igual forma, el art
- Concordante con lo señalado, el art
- En esa virtud, la Norma Suprema considera el derecho al trabajo como un derecho social,
- El art
- Por su parte, el art. 5 del mismo Estatuto, clasifica a los servidores públicos en
- b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y
- d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación
- e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1068/2011-R de 11 de julio, con el razonamiento de las
- Con relación a este aspecto, el art
- Por lo que concluimos que a partir del 18 de diciembre de 2012, fecha de
- La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- Desde el 28 de octubre de 1999 fecha de promulgación de la Ley 2028 de
- En este mismo sentido, el art
- Necesariamente corresponde hacer referencia al art
- Por lo antes relacionado no existe vulneración de la Ley 321, menos del DS 110
- Encontrándose la demandante bajo la tuición de la LGT, corresponde el pago de los derechos
- Al margen de lo señalado, con la certeza que corresponden los pagos de vacación, aguinaldo
- Entonces, para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
