Por memorial presentado el 23 de agosto del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 921/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente: Santa Cruz 142/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Silvestre Julio Rodríguez Raldes y otro
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto del 2018, cursante de fs. 778 a 783, Silvestre Julio Rodríguez Raldes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 11 de mayo de 2018, de fs. 771 a 773 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Heidi Regina Rocha Córdova y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Silvestre Julio Rodríguez Raldes y Roberto Álvaro Labarden Contreras, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolecente y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 921/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente: Santa Cruz 142/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Silvestre Julio Rodríguez Raldes y otro
Delito: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto del 2018, cursante de fs. 778 a 783, Silvestre Julio Rodríguez Raldes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 11 de mayo de 2018, de fs. 771 a 773 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Heidi Regina Rocha Córdova y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Silvestre Julio Rodríguez Raldes y Roberto Álvaro Labarden Contreras, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolecente y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de agosto del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
