El art
Asimismo denuncia, que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación legal, debido a que no se hubiese referido a los términos vertidos por el investigador asignado al caso en su declaración prestada ante el Tribunal de origen.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 51/2017 de 23 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guildo Gonzales Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de
- En relación a dicho motivo, esta Sal Penal evidencia que el recurrente –igual que en
- Finalmente, se evidencia que la parte recurrente utilizó argumentos propios de apelación restringida, de donde
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
